25.12.09
Anulada la 'licencia previa municipial' para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles
- La 'liberalización' sigue su curso
Según la referencia del Consejo, con la modificación del reglamento se derogan varios artículos que exigían la licencia previa de las corporaciones locales para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
En concreto, el real decreto aprobado deroga los artículos 5, 8 y el apartado 1 del artículo 22 del citado reglamento, según los principios establecidos por la por la Ley sobre el Libre Acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, del pasado 23 de noviembre, que a su vez ha implicado modificaciones en la Ley de Bases de Régimen Local.
En la actualidad, las corporaciones locales cuentan con la facultad de solicitar licencia previa para la apertura de este tipo de establecimientos. A partir de ahora, sólo será necesario una comunicación previa o la declaración responsable del interesado.Las modificaciones se producen como consecuencia de la aprobación en el ámbito europeo de la directiva comunitaria de servicios en el mercado interior.
Estos artículos eran incompatibles con la nueva normativa europea, al conceder a las corporaciones locales la facultad de solicitar a sus ciudadanos licencia previa para la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.
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