13.11.08
Sentencia justa: No al criterio discriminatorio del Instituto Social de la Marina
13.11.08 | Publicado por
Fran Heredia |
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La Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) procede dictar una nueva sentencia en la que, por primera vez, se reconoce la inclusión en el Régimen Especial del Mar de aquellos trabajadores portuarios que realizan funciones de estiba y desestiba en empresas personales y que no forman parte de las sociedades estatales de estiba y desestiba de los puertos de Vigo, Marín, Pontevedra, A Coruña y Ferrol.
Todo esto en contra del criterio que venía manteniendo el Instituto Social de la Marina (ISM). De hecho, la Sala del Contencioso Administrativo del TSXG revoco una sentencia del Juzgado del Contencioso número uno de Vigo y reconoció una demanda de un trabajador, afiliado a la Federación gallega de Transportes, Comunicaciones y Mar (FNTCM-UGT), que desempeñaba funciones de estibador portuario en el puerto de Vigo a cargo de una empresa personal y que, obligado por el Instituto Social de la Marina, se encontraba indebidamente incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Régimen de Trabajadores del Mar, como sí lo están los trabajadores portuarios de las sociedades estatales de estiba y desestiba de los puertos estatales de Galicia.
El Instituto Social de la Marina, hasta esta fecha, venía manteniendo un criterio discriminatorio a la hora de excluir a los trabajadores portuarios dependientes de empresas personales del Régimen Especial. Por el contrario, a los trabajadores pertenecientes a las sociedades estatales de estiba y desestiba, aun realizando las mismas tareas, sí se le reconocía este derecho.
El beneficio más inmediato de esta resolución judicial, que afecta a un colectivo de más de 1.000 trabajadores en Galicia, reside en que la totalidad de estos trabajadores podrán jubilarse a partir de los 55 años y no tendrán que esperar hasta los 65 años para percibir el cien por ciento de su jubilación. Además, abre la puerta para las reclamaciones en los juzgados del resto de España.
Todo esto en contra del criterio que venía manteniendo el Instituto Social de la Marina (ISM). De hecho, la Sala del Contencioso Administrativo del TSXG revoco una sentencia del Juzgado del Contencioso número uno de Vigo y reconoció una demanda de un trabajador, afiliado a la Federación gallega de Transportes, Comunicaciones y Mar (FNTCM-UGT), que desempeñaba funciones de estibador portuario en el puerto de Vigo a cargo de una empresa personal y que, obligado por el Instituto Social de la Marina, se encontraba indebidamente incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Régimen de Trabajadores del Mar, como sí lo están los trabajadores portuarios de las sociedades estatales de estiba y desestiba de los puertos estatales de Galicia.
El Instituto Social de la Marina, hasta esta fecha, venía manteniendo un criterio discriminatorio a la hora de excluir a los trabajadores portuarios dependientes de empresas personales del Régimen Especial. Por el contrario, a los trabajadores pertenecientes a las sociedades estatales de estiba y desestiba, aun realizando las mismas tareas, sí se le reconocía este derecho.
El beneficio más inmediato de esta resolución judicial, que afecta a un colectivo de más de 1.000 trabajadores en Galicia, reside en que la totalidad de estos trabajadores podrán jubilarse a partir de los 55 años y no tendrán que esperar hasta los 65 años para percibir el cien por ciento de su jubilación. Además, abre la puerta para las reclamaciones en los juzgados del resto de España.
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